MENORES, AMPARO PROMOVIDO POR. SUPLENCIA DE LA QUEJA.
De acuerdo con las normas establecidas por los artículos 107, fracción II, párrafo cuarto, de la Constitución Federal, 76, párrafo cuarto y 78, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe suplir la deficiencia de la queja del amparo en que figuren menores de edad como quejosos, debiendo también, en su caso, recabar de oficio las pruebas pertinentes; y en el caso de que incumpla con esto último, en la revisión se puede ordenar la reposición del procedimiento en los términos del artículo 91, fracciones IV y V, de la Ley de Amparo a efecto de asegurar el acatamiento de tales normas tutelares.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803144-db54de5c/menores-amparo-promovido-por-suplencia-de-la-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MENORES DE EDAD, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO CONTRA ACTOS QUE AFECTAN A. (s/clave)
- MENORES, PERSONALIDAD EN EL AMPARO TRATANDOSE DE REPRESENTACION DE. CABE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA. (s/clave)
- DEFICIENCIA DE LA QUEJA. LOS JUECES DE PRIMER GRADO Y LOS DE SEGUNDO DEBEN SUPLIRLA EN ASUNTOS EN LOS QUE SE CONTROVIERTEN DERECHOS DE UN MENOR. (XXI.1o.73 K)
- MENORES, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
- MENORES. INTERVENCION OFICIOSA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES CUANDO SE AFECTAN SUS DERECHOS, AUNQUE NO SE HAYAN ADHERIDO AL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
- MENORES, SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS DE AMPARO QUE AFECTEN A LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis