Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 803280 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Cuarta Parte; Pág. 117

La injuria grave de palabra o de hecho, para que constituya causa de divorcio de acuerdo con el artículo 141, fracción X, del Código Civil del Estado de Veracruz, debe entrañar la comisión de hechos por un cónyuge en agravio del otro, de tal manera que signifiquen una violación grave de los deberes de mutuo respeto y de afecto que ambos se deben en su vida matrimonial, constituyendo una ofensa cuya significación implicaría humillación y profundo desprecio para el ofendido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803280-ac73c358/divorcio-injurias-como-causal-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1851/61. Pedro A. Velázquez. 13 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Azuela.

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