RESCISION, RECLAMACION DE DERECHOS POSTERIOR A LA.
Sin importar la fecha en que haya ocurrido la separación del actor, lo cierto es que si admitió que fue la empresa quien rescindió su contrato de trabajo, no puede estimarse una rescisión a posteriori por parte del quejoso, quien si ya estaba despedido, mal podía haber reclamado un derecho que no le correspondía para el momento en que lo intentó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803355-4f79604a/rescision-reclamacion-de-derechos-posterior-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3691/58. Ricardo Zayas Domínguez. 9 de diciembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Angel Carvajal.
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