FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACIÓN DE LA.
No basta para decretar la cancelación de la fianza el hecho de que el quejoso no haya intentado el incidente a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, porque no debe interpretarse su silencio como consentimiento tácito de su parte para que se lleve a cabo la cancelación, ya que no puede obligársele en contra de su voluntad a ejercitar el derecho que le concede el citado artículo 129, para promover el incidente respectivo, de manera que, mientras no prescriba la acción del tercero perjudicado o se haya extinguido la fianza mediante alguno de los medios que la ley autoriza, no es procedente su cancelación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803399-7eac6a17/fianza-en-el-amparo-cancelacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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