COMPETENCIA LABORAL.
Cuando de las constancias de autos aparece que ninguno de los patrones demandados operan en virtud de contrato o concesión federal, por lo que no quedan comprendidos en la excepción que señala la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, y si por razón de la materia, dadas sus actividades, no están incluidos en ninguna de las fracciones del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, que son las que dan competencia a la Junta Federal, la competencia corresponde a las autoridades del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803553-7d87ae2b/competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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