TESTIGO SINGULAR.
Es ilegal la sentencia condenatoria cuando de las diversas pruebas existentes en la causa, la única que puede tomarse en consideración como de cargo, es la de un testigo que por singular, constituye un mero indicio y, por lo mismo, insuficiente para fundar en él una condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803564-554d4892/testigo-singular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4657/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de diciembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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