CASO FORTUITO, NO IMPUTABLE AL PATRÓN.
El caso fortuito es la expresión de un hecho debido al hombre y que, de acuerdo con la doctrina, se estima como todo suceso independientemente de la voluntad del deudor que no pudo prever, o que, previéndolo, sea inevitable. De manera que probado el caso fortuito como un hecho imprevisible para el patrón en virtud del cual, no puede de momento pagar los salarios, no le es imputable el incumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803588-ff51e7b9/caso-fortuito-no-imputable-al-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 874/59. Braulio Galvadón Blanco. 19 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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