FALSIFICACION, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
Para tener comprobado el cuerpo del delito de la falsificación, al no tener señalada forma especial de comprobación debe aplicarse la regla general enunciada por el artículo 168 de la ley procesal federal, o sea, mediante la justificación de sus elementos materiales que lo integran; por lo que en la especie, es de exacta aplicación la fracción I del artículo 244 del Código Penal al poner el acusado firmas y rúbricas falsas en los cheques a su cuidado, pues la materialidad del ilícito consistió, en las acciones físicas de imitación de las grafías de sus superiores, alterando o adulterándolas, como dice la academia de la lengua, recayendo dicha actividad en documentos cambiarios, concurriendo las condiciones jurídicas de punibilidad del precepto siguiente (artículo 245), ya que causó perjuicio a un tercero en su patrimonio y fue en ausencia o sin el consentimiento de este tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803604-cba33382/falsificacion-comprobacion-del-cuerpo-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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