CONDENA CONDICIONAL IMPROCEDENTE.
Es improcedente el beneficio a la condena condicional, si la sentencia impuesta al acusado se conmutó por multa, pues no cabe la posibilidad de suspender la ejecución de la sanción y otorgar la condena condicional, porque no hay sanción privativa de la libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803644-b48e3031/condena-condicional-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6145/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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