VIOLACION, DELITO DE.
Cuando el uso de la fuerza empleada para desplazar a la ofendida del lugar en que se encontraba al sitio en que fue violada, constituye un solo acto sin discontinuidad, la violencia ejercida en esas condiciones, debe entenderse como medio de realización exclusivamente, del delito de violación, pero no como delito destacado de rapto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803663-52fd3566/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8552/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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