PERDON DEL OFENDIDO.
El perdón no es indispensable que sea a posteriori de la introducción del proceso, pues puede darse el caso contrario, que no le resta calidad de perdón del ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803672-a0c3014b/perdon-del-ofendido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3737/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1952. Mayoría de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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