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REFRENDO DE LOS DECRETOS DEL EJECUTIVO POR LOS SECRETARIOS DE ESTADO RESPECTIVOS (IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 803737 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XI, Primera Parte; Pág. 35

La Segunda Sala de la Suprema Corte ha sustentado el criterio de que el refrendo del decreto promulgatorio de una ley por parte de los secretarios de Estado cuyos ramos sean afectados por la misma, es indispensable para la validez de éste, de acuerdo con el artículo 92 de la Constitución Federal. Pero esta tesis no debe ser llevada hasta el extremo de exigir el refrendo de un decreto por parte de un secretario de Estado, cuando en el mismo se toque, sólo de manera incidental o accesoria, alguna materia. No es jurídico considerar que el decreto publicado el 31 de diciembre de 1949, reformatorio de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, al introducir modificaciones al artículo 33 de dicha ley, prescribiendo que las sociedades por acciones no podrán convocar a asambleas ordinarias de accionistas, sin que las declaraciones de ingresos correspondientes al ejercicio social hayan sido aprobadas por el administrador, los administradores o, en su caso, el consejo, cae dentro de los artículos 8o. de la Ley de Secretarías de Estado y 6o., fracciones II y XII de su reglamento, según los cuales corresponde a la Secretaría de Economía todo lo relativo al comercio del país y a la intervención del Estado en las sociedades mercantiles; y no puede admitirse tal criterio, porque la medida tendiente a impedir la celebración de asambleas generales mientras no se cumpla un requisito de carácter netamente fiscal, no tiene en realidad el carácter de una intervención del Estado en el comercio o en las sociedades, sino en el de causantes de un impuesto que gravita lo mismo sobre sociedades que sobre particulares, para cuyo cobro oportuno se ve en la necesidad de aplicar sanciones y medios coercitivos, que, por serlo, naturalmente traen consigo limitaciones en el ejercicio de actividades y derechos de los causantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803737-1b74860c/refrendo-de-los-decretos-del-ejecutivo-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9039/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 4509/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 4320/50. Enrique Palazuelos B. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. la publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1860/51. Diego Alonso Hinojosa. 6 de mayo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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