REPARACION DEL DAÑO (ROBO).
El artículo 30 del Código Penal dispone que la reparación del daño comprende la restitución de la cosa obtenida por el delito, y si no fuere posible, el pago del precio de la misma; y si se trata de robo, la reparación implica la restitución del objeto del delito y no es necesario rendir pruebas especiales acerca del monto de los daños y perjuicios para hacer la condena respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803746-bca34757/reparacion-del-dano-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 638/55. Por acuerdo de la primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Genaro Ruiz de Chávez.
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