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REVISION FISCAL, IMPROCEDENCIA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 803829 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1635

La procedencia del recurso de revisión es de estudio previo, y la declaración de que dicho recurso es improcedente debe hacerse, en su caso, de oficio. En efecto, si un fallo que pronunció una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación no es revisable por la Suprema Corte de Justicia, dicha situación entraña un problema de incompetencia, ya que este alto cuerpo sólo es competente para examinar el fondo de un negocio, en revisión, si la sentencia que en él se dictó es revisable por la misma Suprema Corte. Ahora bien, resulta notorio que la incompetencia debe examinarse previamente y de oficio, y que cuando el órgano jurisdiccional se estima incompetente, no tiene facultades sino para declarar su propia incompetencia, pero no está autorizado para estudiar el fondo del litigio, y ni siquiera para pronunciar el sobreseimiento del juicio, pues decidir si cabe o no sobreseer equivale a dar por indiscutible que el tribunal tiene competencia para conocer, en segundo grado, del asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803829-ad749745/revision-fiscal-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 148/51. Tesorería del Distrito Federal (Maimone Antonio). 23 de agosto de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.

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