RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DE JALISCO).
Aunque esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado la tesis de que "no es necesario que exista una condenación de orden criminal para que se pueda condenar al pago de la responsabilidad civil", ello presupone, como lo expresa la parte final del artículo 1834 del Código Civil del Estado, que aunque el acusado no obre ilícitamente, no se demuestre que el daño causado fue por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804250-dc499f05/responsabilidad-civil-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA ( LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL, DEMANDA DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. ES INDEPENDIENTE DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis