PETICION, DERECHO DE.
La circunstancia de que la solicitud del quejoso no esté acompañada de las copias correspondientes debe dar lugar a que se le prevenga que las exhiba, pero no a omitir el acuerdo y notificación que garantiza el artículo 8o. de la Constitución; sin que valga a este respecto a la responsable argumentar que, por no estar reglamentado el artículo constitucional mencionado, se desconoce cuál sea el breve término a que alude, ya que el transcurso de un año a partir de la presentación de la primera solicitud hace evidente e indiscutible la violación del citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804263-b683a558/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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