TRANSACCIONES, INDIVIDUALIZACION DE LAS.
El artículo 2962 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, previene que las transacciones deben interpretarse estrictamente, y que sus cláusulas son indivisibles, a menos que otras cosas convengan a las partes. Por tanto, si ninguna cláusula indica que la voluntad de los que intervinieron se hubiera expresado en sentido contrario, dichas partes no pueden invalidar alguna de sus cláusulas fundamentales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804460-c26ed052/transacciones-individualizacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4986/52. Sordo Castañares Salvador. 15 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.
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