TRANSACCIONES, INDIVISIBILIDAD DE LAS.
El artículo 2238 del Código Civil dice: el acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto se quiso que sólo íntegramente subsistiera. Ahora bien, tratándose de una transacción, las partes en ella no pueden subsistir aisladas, ya que el mencionado artículo tiene limitaciones, y la ley establece una en el artículo 2962 del mismo código, según el cual las transacciones deben interpretarse estrictamente y sus cláusulas son indivisibles, y por tanto, el artículo 2238, que establece el principio de que lo útil no se perjudica por lo inútil, tiene una taxativa cuando conforme a la ley no pueden separarse sus cláusulas, ya que cuando una parte se nulifica, tiene que arrastrar al resto del contrato, en virtud del principio de indivisibilidad y unidad de la transacción. Por tanto, un convenio que constituya una transacción no puede declararse parcialmente nulo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340487-a2aed2f2/transacciones-indivisibilidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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