PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El que el juzgador no haya tomado en consideración la circunstancia específica de su confesión espontánea, no es motivo de violación de garantías si tomó en cuenta pormenorizadamente la naturaleza del delito, la gravedad del daño causado, la buena conducta anterior al reo, que es delincuente y su situación personal y económica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804473-7213b402/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1672/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 19 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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