SEGUROS, RESERVAS TECNICAS DE LAS COMPAÑIAS DE.
Es incontrovertible que la constitución de una reserva técnica efectuada por una Compañía de Seguros, mediante la adquisición de un inmueble, es una operación propia del objeto de las Sociedades mencionadas, porque están obligadas a formar esas reservas y porque la propia operación está ligada directamente con las actividades de seguro, que son el objeto principal de las Compañías de esta especie, toda vez que los bienes que constituyen las reservas se destinan a responder de las obligaciones a cargo de empresa aseguradora, sin que pueda disponer de esas reservas para fines diversos; de todo lo cual debe concluirse que el contrato de compraventa de un inmueble realizado por una compañía de seguros, no puede ser agraviado, por constituir una operación propia de su objeto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley General de Seguros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804534-cae8f69d/seguros-reservas-tecnicas-de-las-companias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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