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Modo: Corpus Pro

SEGUROS, RESERVAS TECNICAS DE LAS COMPAÑIAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804534 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 364

Es incontrovertible que la constitución de una reserva técnica efectuada por una Compañía de Seguros, mediante la adquisición de un inmueble, es una operación propia del objeto de las Sociedades mencionadas, porque están obligadas a formar esas reservas y porque la propia operación está ligada directamente con las actividades de seguro, que son el objeto principal de las Compañías de esta especie, toda vez que los bienes que constituyen las reservas se destinan a responder de las obligaciones a cargo de empresa aseguradora, sin que pueda disponer de esas reservas para fines diversos; de todo lo cual debe concluirse que el contrato de compraventa de un inmueble realizado por una compañía de seguros, no puede ser agraviado, por constituir una operación propia de su objeto de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley General de Seguros.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804534-cae8f69d/seguros-reservas-tecnicas-de-las-companias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4102/53. "La Libertad", Compañía de Seguros, S. A. y coagraviados. 18 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.

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