TRABAJADORES FERROVIARIOS, ASIGNACION DE NUEVOS PUESTOS A LOS, POR EFECTO DE LA SUPRESION DE LOS QUE DESEMPEÑABAN.
El artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo exige como condición necesaria para su realización el que la empresa vuelva a crear el puesto suprimido, y si es cierto que el precepto estatuye una preferencia para cubrirlo en favor de quien con anterioridad lo desempeñó, para que ello tenga lugar es indispensable que el trabajador reclamante justifique a satisfacción ante la Junta que el nuevo puesto entraña las mismas características del anteriormente suprimido, o sea, que lo que caracteriza la igualdad entre un determinado puesto y otro no es sólo su determinación sino las labores que implican ambos, de tal manera que si éstas son diversas no puede llegarse a establecer que se trata del mismo puesto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804563-09e145ed/trabajadores-ferroviarios-asignacion-de-nuevos-puestos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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