REVISION, COMPETENCIA DE LA CORTE EN CASO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
Cuando el Juez de Distrito sobresee por causa de improcedencia, la parte quejosa, al expresar sus agravios en la revisión, no necesita referir éstos en forma alguna a la constitucionalidad de la ley impugnada, lo que sólo podría hacer en el caso de que el Juez de Distrito entrara al fondo de la cuestión, y basta que se refiera a los motivos que sirvieron al propio Juez para sobreseer, ya que precisamente el agravio se causa, en el caso de que exista, por dicho sobreseimiento, y la Corte puede conocer del recurso presentado en tales términos, pues de lo contrario se colocaría en situación que podría estimarse como de subordinación con relación a los Tribunales Colegiados de Circuito, al dejar a éstos la facultad de decidir si el sobreseimiento es o no procedente, pues en la hipótesis de que el tribunal revocara el sobreseimiento y obligara a la Corte a entrar al fondo de la cuestión, sin otra alternativa, la propia Corte carecería legalmente de facultades para revocar la resolución del tribunal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804666-5a539b4f/revision-competencia-de-la-corte-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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