RIÑA.
La riña se caracteriza no sólo por el intercambio de golpes entre los rijosos, sino por el estado de animosidad existente entre ellos motivado por injurias o diferencias, y sólo puede estimarse la perduración de ese ánimo de reñir siempre que entre éste y la contienda concurra un tiempo más o menos razonable que indique la persistencia de dicho estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804731-051a7f60/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 101/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.
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