PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Conforme a la dogmática del delito, toda acción criminosa atraviesa por las fases necesarias de concepción del tipo, deliberación del acto criminoso y consumación de éste, mas la diferencia entre la deliberación normal que se opera en la perpetración de cualquier delito, estriba en que tratándose de la calificante de premeditación, en ésta la deliberación consiste en la ponderación o balance de las consecuencias de llevar o no a cabo el acto concebido, y porque entre la resolución que sigue como culminación de aquélla, se da un lapso suficiente en que queda suspensa la ejecución del acto dañoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804737-31d05d70/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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