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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, QUIEN PUEDE EXIGIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2370

El artículo 1916 del Código Civil, que establece el pago de daños y perjuicios causados por hecho ilícito y aplicable por analogía a los casos de responsabilidad por riesgo creado, claramente legítima a la familia de la víctima para deducir la acción de daños y perjuicios, esto es, la ley trata de proteger en forma directa a las personas que constituyen la familia del accidentado y al propio tiempo simplifica, tornando innecesaria la instauración de un juicio sucesorio para este solo objeto, el procedimiento para exigir la indemnización a que tienen derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804758-af972f02/responsabilidad-civil-objetiva-quien-puede-exigirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8177/37. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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