RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, QUIEN PUEDE EXIGIRLA.
El artículo 1916 del Código Civil, que establece el pago de daños y perjuicios causados por hecho ilícito y aplicable por analogía a los casos de responsabilidad por riesgo creado, claramente legítima a la familia de la víctima para deducir la acción de daños y perjuicios, esto es, la ley trata de proteger en forma directa a las personas que constituyen la familia del accidentado y al propio tiempo simplifica, tornando innecesaria la instauración de un juicio sucesorio para este solo objeto, el procedimiento para exigir la indemnización a que tienen derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804758-af972f02/responsabilidad-civil-objetiva-quien-puede-exigirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA. (755)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA RECLAMARLA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, QUIENES TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL, A QUIEN CORRESPONDE LA INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. TITULARES DEL DERECHO A EXIGIRLA. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA. NO IMPLICA LA REPARACION MORAL. (756)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis