PATRONO SUBSTITUTO, EL CONYUGE SUPERSTITE NO LO ES.
De la circunstancia de que en el juicio sucesorio respectivo se haya reconocido a una persona como cónyuge supérstite y se le haya designado interventora de los bienes de la sucesión, no puede desprenderse que dicha persona tenga el carácter de patrono substituto del de cujus, ya que sólo podría considerarse como patrono substituto a la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804763-38d18209/patrono-substituto-el-conyuge-superstite-no-lo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1433/53. Guereña Murillo Manuel. 6 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Martínez Adame.
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