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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. LA CIRCUNSTANCIA DE HABER SIDO PAGADO EL CAPITAL SOCIAL DE LA EMPRESA QUEJOSA, MENCIONADA EN SU ESCRITURA CONSTITUTIVA, NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR SUS INTERES JURIDICO PARA IMPUGNAR LEY QUE LO ESTABLECE.

Clave: 3a. XIX/91 · Registro digital (IUS): 804775 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 44

La empresa que se considera afectada por el impuesto especificado, para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo, debe demostrar que se encuentra dentro de los supuestos de causación, es decir, su existencia legal y que realiza actividades empresariales y cuenta con activos. Por tanto, la circunstancia de haber sido pagado el capital de la empresa agraviada no le da la característica de activo a la tenencia en tesorería del importe del capital pagado, habida cuenta que el patrimonio social, que es lo esencialmente gravado por el impuesto al activo de las empresas, es distinto del capital social. En efecto, el capital social es la cifra en que se estima la suma de las aportaciones de los socios; permanece invariable mientras no cambie el número de socios y no se altere el monto de sus obligaciones. El patrimonio social es el conjunto de bienes y derechos de la sociedad, con deducción de sus obligaciones, y no se mantiene fijo, como ocurre con el capital social, sino que está cambiando continuamente, sujeto a todas las vicisitudes de la sociedad, aumenta cuando sus operaciones son prósperas y disminuye cuando van a menos; sobre el patrimonio social repercuten todas las operaciones de la sociedad, en tanto que el capital social sólo se afecta por las relaciones entre la sociedad y sus propios socios. El capital social es un número que tiene un significado jurídico y contable; pueden haberse perdido casi todos los bienes de la sociedad y, sin embargo, el capital social permanece invariable, informe simplemente a cuánto ascienden las aportaciones de los socios. Los rendimientos incrementan el patrimonio social, pero, no afectan el capital social, así también el aumento en valor de los bienes que constituyen el activo fijo, no aumentan el capital social pero sí incrementan el patrimonio social. En consecuencia, para que ese capital social pueda tomarse como activo de las empresa quejosa y, por consiguiente ésta quede encuadrada dentro de la hipótesis generadora del crédito fiscal, es necesario convertirlo en patrimonio social, mediante la realización de las operaciones señaladas en el objeto social de la agraviada, para lo cual es necesario que se ponga en movimiento la organización de sus recursos humanos y materiales, con la finalidad de lograr sus objetivos económicos

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804775-4de4df15/activo-de-las-empresas-impuesto-al-la-circunstancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2072/90. Portufin, S.A. de C.V. 13 de diciembre de 1990. 5 votos. Ponente: Salvador Rocha Díaz. Secretario: José Pastor Suárez Turnbull.

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