SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION.
La aplicación del artículo 5o., transitorio, de las reformas a la Ley de Amparo, está condicionada al supuesto de que se haya admitido la demanda de amparo con anterioridad al veintiuno de mayo del mil novecientos cincuenta y uno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804833-f11d7f6e/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2626/48. Reyes de Martínez Altagracia. 16 de abril de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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