SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
La excepción señalada por el artículo 5o., transitorio del decreto que reformó la Ley de Amparo, a la caducidad que el mismo establece, no se entiende referida a violaciones de leyes ordinarias, aunque estén planteadas en un juicio de amparo en que se reclame la inconstitucionalidad de una ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804642-88c21a7e/sobreseimiento-en-el-amparo-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3294/48. Camacho Benito. 3 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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