PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE.
Son presupuestos, por lo que ve a la calificativa de premeditación, los siguientes: a), resolución firme, decidida e irrevocable; b), un transcurso de tiempo entre la resolución y la ejecución, y c), ejecución. Es bien sabido que la premeditación es, según la mejor doctrina, una modalidad de la acción, una forma, la más alta expresión del dolo, que se caracteriza por la reflexión prolongada del agente y que hace ostensible una fría y perseverante resolución de perpetrar el daño antijurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804919-feab5873/premeditacion-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5691/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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