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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 804938 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 953

Aun cuando la responsable haya considerado que los demandantes no ejercitaron la acción a que se refiere el artículo 1821 del Código civil. (que establece la responsabilidad de los patrones por actos dañosos que cometan sus empleados), esto no impedía a la misma entrar a estudiar la acción que establece el artículo 1810 del mencionado código, ni era obstáculo para realizar ese estudio el que dicha autoridad expresara que aunque la acción que conceden los artículos 1807, 1810 y 1821 del ordenamiento de que se habla se puede comprender bajo la denominación común de acción sobre responsabilidad civil proveniente de causa extracontractual, sin embargo, cada uno de ellos concede una acción peculiar con elementos constitutivos propios; ya que por los hechos que los actores expresaron en su demanda como por la cita que en ella hicieron del artículo 1810 multicitado, como fundamento de su reclamación, el Superior no habría podido dejar de estudiar la acción que ese precepto contiene, aun cuando en la demanda se haya calificado de ilícito el hecho reclamado y hayan invocado como fundamento legal de su acción el artículo 1807 del código sustantivo mencionado, y ello es así, porque la finalidad que los demandantes persiguen, consistente precisamente en que el daño, y la cita de preceptos que regulan situaciones diferentes, por cuanto en uno no se atiende a la ilicitud del acto y en el otro sí, no constituía una contradicción que impidiera al juzgador decidir el litigio en los términos en que lo hizo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804938-05aef61e/responsabilidad-civil-objetiva-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6014/50. Rodríguez Armando. 11 de septiembre de 1953. Mayoría de cuatro votos. Ponente y disidente: Rafael Matos Escobedo. Engrose: Juan José González Bustamante.

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