Corpus
Modo: Corpus Pro

SUCESIONES, VENTA DE BIENES CUANDO HAY MENORES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 804952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 1061

Cuando el albacea de una sucesión efectúa la venta de bienes de ella, se requiere el consentimiento de los herederos, y si uno de ellos, al darlo, es menor de edad, pero posteriormente ratifica su consentimiento con actos positivos y no impugna la venta, es evidente que existe una conformidad tácita, purgándose con ello el vicio habido, y no tienen aplicación al caso los artículos 561 y 563 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, porque la venta no la efectuó el tutor del entonces menor, sino el albacea de la sucesión, y el consentimiento no lo otorgó dicho tutor, sino el entonces menor en persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804952-f7b7f9fb/sucesiones-venta-de-bienes-cuando-hay-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4986/51. Vázquez de Sáenz Gracia. 25 de septiembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes (titulares de la Sala): Gabriel García Rojas y Vicente Santos Guajardo. Relator: José Castro Estrada.

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