SUCESIONES, VENTA DE BIENES CUANDO HAY MENORES.
Cuando el albacea de una sucesión efectúa la venta de bienes de ella, se requiere el consentimiento de los herederos, y si uno de ellos, al darlo, es menor de edad, pero posteriormente ratifica su consentimiento con actos positivos y no impugna la venta, es evidente que existe una conformidad tácita, purgándose con ello el vicio habido, y no tienen aplicación al caso los artículos 561 y 563 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, porque la venta no la efectuó el tutor del entonces menor, sino el albacea de la sucesión, y el consentimiento no lo otorgó dicho tutor, sino el entonces menor en persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804952-f7b7f9fb/sucesiones-venta-de-bienes-cuando-hay-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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