RIÑA.
Resulta que entre el inculpado y la víctima hubo una contienda de obra, en primer lugar, si hay un indicativo de aceptación de esa contienda por dicho acusado, en cuanto afirma haber amenazado a su agresor para, posteriormente, lesionarlo, y, en segundo lugar, si no es posible admitir que existiera una agresión de inminente peligro para el propio inculpado por parte de la víctima, porque ésta no representó mayor peligro para el agredido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804960-f25c5eb4/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1050/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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