INFORMACION AD PERPETUAM COMO PRUEBA (INSTRUMENTOS PUBLICOS).
El artículo 327, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, "declara que son documentos públicos los expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones", pero procede advertir que la circunstancia de que una declaración se asiente en un instrumento público, no atribuye al contenido de aquélla el carácter de prueba plena; pues lo único que hace fe es que ante el funcionario que intervino en el documento, se asentó dicha declaración, y si bien es cierto que el Juez, al aprobar las diligencias de información ad perpetuam, califica las declaraciones de las personas presentadas como testigos, teniendo en cuenta que, tales diligencias se reciben sin perjuicio de tercero, la sinceridad que atribuye a esas declaraciones no puede afectar los derechos de la persona a quien se oponen y que pudo desvirtuarlas al reinterrogar a los testigos. La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que "Las informaciones ad perpetuam tiene por objeto acreditar o justificar un derecho en el que tiene interés la persona que las promueve, y por su carácter de actuaciones de jurisdicción voluntaria, se reciben fuera de contención y no pueden tener valor probatorio, ni como instrumentos públicos, ni como informaciones testimoniales; no por lo primero, porque su protocolización sólo implica la autenticidad de la información, y tampoco por lo segundo, porque su recepción no satisface las reglas que establecen las leyes procesales; pero sí entrañan una presunción digna de ser tomada en cuenta, cuando han sido recibidas con arreglo a la ley, protocolizadas y registradas oportunamente".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804972-8486d3a0/informacion-ad-perpetuam-como-prueba-instrumentos-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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