TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL, LO ES EL OFENDIDO.
El auto de formal prisión no sólo afecta la libertad personal del agraviado, sino, además, los intereses patrimoniales del ofendido, por lo que éste tiene derecho a ser considerado como tercer perjudicado en el juicio de garantías respectivo. Esta conclusión se inspira en el propósito de no hacer ilusorio el derecho del ofendido al resarcimiento del daño, como ocurriría si se le vedara todo acceso al juicio de amparo cuando, como en el caso, la autoridad judicial de segundo grado, al revocar el auto de formal prisión dictado contra el reo, en primera instancia, rompe con el procedimiento, al impedir un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad del acusado en la comisión del delito o delitos que han motivado su procesamiento, haciendo imposible, para la víctima, la obtención de su derecho a la reparación del daño, con indudable violación, en su perjuicio, de la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804992-e8bcd061/tercer-perjudicado-en-el-amparo-penal-lo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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