TERCER PERJUDICADO EN EL AMPARO PENAL LO ES EL OFENDIDO.
La tesis sentada por la Primera Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que debe entenderse que el derecho a la reparación del daño, o a exigir la responsabilidad civil, solamente se afectan cuando el acto reclamado en el amparo, consiste en alguna resolución dictada a propósito de la reposición o responsabilidad civil mencionadas, pero no tratándose del auto de formal prisión que para nada toca esas materias, debe modificarse en el sentido de que el auto de formal prisión no sólo afecta la libertad personal del agraviado, sino además los intereses patrimoniales del ofendido, por lo que éste tiene derecho a ser considerado como tercer perjudicado en el juicio de garantías respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302359-50369e8a/tercer-perjudicado-en-el-amparo-penal-lo-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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