ROBO, DELITO DE.
El hecho de que algunas de las cosas robadas hayan sido recogidas y otras pagadas por la persona a quien se las vendió el inculpado, no puede estimarse desde ningún punto de vista, como atenuante de la responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805004-1b3e7b62/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2101/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de agosto de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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