ROBO, DELITO DE.
Si el Tribunal se funda en que se sabe perfectamente de donde precedían los objetos robados, no reviste importancia alguna que se hubiera omitido presentar facturas para acreditar la propiedad que sobre tales objetos tenían el ofendido, y lo importante para el acusado hubiera sido probar que él era el propietario de dichos objetos o que los tomó autorizado legalmente para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295866-a6746aa0/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4695/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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