ROBO, DELITO DE.
Aun en el caso de que el ofendido no hubiera probado plenamente la propiedad del objeto robado, no es indispensable este dato para tener por comprobado el robo, si ese objeto, como lo confesó el quejoso, no era de su propiedad y por lo mismo carecía de derecho para disponer de él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301939-d540b5b2/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3400/47. Lozano Sánchez Ramón. 28 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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