SUSPENSION.
No procede la suspensión definitiva de actos de una autoridad, que no fueron reclamados por los quejosos en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805154-f87936fd/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5978/49. Ochoa María y coagraviado. 4 de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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