IMPUESTO DEL OCHO POR CIENTO.
Los ordenamientos que imponen el impuesto del 8% no son de acción automática con su expedición y publicación y requieren para incurrir en violación de garantías individuales, un acto posterior de las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805201-4149d4d5/impuesto-del-ocho-por-ciento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3934/49. Compañía Maderera de Guerrero, S. A. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Nicéforo Guerrero.
Quinta Epoca:
Tomo CX, página 605. Amparo administrativo en revisión 3875/49. "López Hermanos". 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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