PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE, EN MATERIA PENAL.
Si el Juez le negó al quejoso la prueba pericial, para la cual éste había designado un perito de su parte, el concepto de violación relativo es infundado, si no existe ninguna reclamación en autos, promoviendo la reparación constitucional a que se refiere la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo, como requisito para la procedencia del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805271-cf45c426/pruebas-desechamiento-de-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8861/48. Santos Teodoro. 10 de diciembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis G. Corona.
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