ALIMENTOS, EXENCION DE IMPUESTO A LOS.
La exención a que se refiere la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, respecto de artículos comestibles destinados a la alimentación humana, aun cuando en sus disposiciones no establece distinción entre los artículos necesarios de los que tenga el carácter de golosinas, sí requiere que se trate de productos comestibles y que sean destinados a la alimentación, para que estén exentos, en su totalidad, de el 50% del impuesto, ya que el propósito del legislador ha sido el de no recargar el costo de la vida, gravando los artículos de primera necesidad o los que, sin tener este carácter, están destinados a la alimentación, y no pueden comprender aquellos productos que aunque sean comestibles y puedan tener algún valor alimenticio, no están prescritos para la alimentación humana ni se consumen propiamente como alimenticios, sino como golosinas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805315-d871ec54/alimentos-exencion-de-impuesto-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMESTIBLES NO ALIMENTICIOS. LEY DE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE, EN RELACION A PRODUCTOS COMESTIBLES NO DESTINADOS A LA ALIMENTACION. (s/clave)
- COMESTIBLES Y ARTICULOS AGROPECUARIOS. (s/clave)
- ALIMENTOS, EXENCION DE IMPUESTOS EN CASO DE VENTA DE. (s/clave)
- ARTICULOS ALIMENTICIOS, EXENCION DE IMPUESTOS A LA VENTA DE. (s/clave)
- INGRESOS MERCANTILES, EXENCION DEL IMPUESTO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis