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IMPEDIMENTO POR AMISTAD ESTRECHA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805358 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1972, Parte II; Pág. 39

En el caso el Magistrado a quien se señala como impedido acepta que tiene amistad desde hace varios años con el licenciado que patrocina a una de las partes, pues vivieron en la Ciudad de Jalapa, donde fueron compañeros de estudios superiores en la Universidad Veracruzana, y de trabajo en actividades similares, desarrolladas ya como profesionistas, amistad que han continuado, pero agrega, que no se trata de una amistad íntima y estrecha, que le impida guardar la imparcialidad, que un funcionario debe tener al resolver los negocios en que intervenga. En la especie, la amistad señalada, no determina que entre ambos profesionistas exista una intimidad, que perturbe el ánimo, apartándolo de la rectitud, que es a lo que se refiere la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, al disponer "si tuviesen amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados o representantes", caso en el cual, estaría impedido para intervenir en la decisión del recurso de revisión promovido. "La amistad estrecha" presupone que se guardan vínculos que rebasan los normales que tienen entre sí las personas que por diversos motivos están en relación y, en el caso, no está probado que exista una relación de tal índole, toda vez que no existe prueba alguna que la demuestre en tales términos y sí, en cambio, aparece acreditado, con la prueba documental aportada por el Magistrado a quien se atribuye el impedimento de referencia, que en un diverso recurso de revisión en que intervino el mismo abogado con el que se alude a la amistad estrecha, falló en contra de los intereses que representaba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805358-ef0f3bc8/impedimento-por-amistad-estrecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 71/71. Gonzalo Monroy Barranco. 27 de abril de 1972. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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