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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES, INCAPACIDAD DE LOS, TERMINO PARA EXIGIR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805544 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 578

Un convenio, en la parte que establezca que el sindicato respectivo y sus trabajadores deben determinar las enfermedades profesionales y las incapacidades correspondientes dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de su celebración, ya que desde entonces dejaron de prestar sus servicios a la empresa, carece de validez; porque ni aplicando por analogía el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que se refiere al contrato de trabajo, a dicho convenio, puede aceptarse que las obligaciones del patrón por riesgos profesionales, sólo son exigibles dentro de un plazo convencional y no dentro del término legal, puesto que los derechos de los trabajadores son constitucionalmente irrenunciables, siendo indiscutible que se renuncian tales derechos cuando se conviene que en lugar de que puedan ejercitarse en el término de dos años a que se refiere el artículo 330, fracción I, de la citada ley, se reduce el término de la ley civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805544-b0ffa8fb/trabajadores-incapacidad-de-los-termino-para-exigir-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 603/47. Negociación Minera de Guadalupe de los Reyes, S. A. 19 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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