TRABAJADORES, INCAPACIDAD DE LOS, TERMINO PARA EXIGIR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.
Un convenio, en la parte que establezca que el sindicato respectivo y sus trabajadores deben determinar las enfermedades profesionales y las incapacidades correspondientes dentro de un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de su celebración, ya que desde entonces dejaron de prestar sus servicios a la empresa, carece de validez; porque ni aplicando por analogía el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo que se refiere al contrato de trabajo, a dicho convenio, puede aceptarse que las obligaciones del patrón por riesgos profesionales, sólo son exigibles dentro de un plazo convencional y no dentro del término legal, puesto que los derechos de los trabajadores son constitucionalmente irrenunciables, siendo indiscutible que se renuncian tales derechos cuando se conviene que en lugar de que puedan ejercitarse en el término de dos años a que se refiere el artículo 330, fracción I, de la citada ley, se reduce el término de la ley civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805544-b0ffa8fb/trabajadores-incapacidad-de-los-termino-para-exigir-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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