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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES TRANSITORIOS, NO GENERAN DERECHOS DE ANTIGÜEDAD NI ESCALAFONARIOS LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805565 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; Informes; Informe 1973, Parte II; Pág. 94

Tratándose de un trabajador que tenga el carácter de transitorio, debe estimarse que no genera derechos de antigüedad ni escalafonarios, ya que éstos sólo son reconocidos a los trabajadores de planta, de conformidad con el artículo 7, en relación, al 1 y 2 del Reglamento de Escalafón, anexo al contrato colectivo de trabajo respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805565-6bc511b4/trabajadores-transitorios-no-generan-derechos-de-antiguedad-ni · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1129/73. Bartolo Domínguez Pérez. 24 de agosto de 1973. 5 votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.

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