PORTACION DE INSTRUMENTOS PROHIBIDOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
Un instrumento prohibido no requiere, para serlo, que haya sido utilizado para la comisión de un delito, sino que basta con que por su naturaleza esté destinado para ello, sin que corresponda a la ley penal señalar la acepción que debe darse a cada uno de vocablos que emplea al definir un delito, ya que esto toca a la acepción gramatical de esos vocablos, al uso de los mismos o, en su caso, a la doctrina y al la interpretación judicial; y no tiene importancia el hecho de que el auto de formal prisión reclamado aluda al delito de portación de armas prohibidas, en lugar del de portación de instrumentos prohibidos, puesto que uno y otro están previstos en la misma disposición sustantiva, si, además, en el cuerpo del auto reclamado, se hace referencia a que el objeto recogido a los acusados, fue un instrumento, sin que se mencione arma alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805654-010d694a/portacion-de-instrumentos-prohibidos-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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