VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO (QUEJA PROCEDENTE).
Las violaciones de procedimiento que pueda cometer el Juez de Distrito, en la sustanciación del juicio de amparo, son reclamables en la vía de queja, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 95 de la Ley de Amparo, por lo que es inadmisible el agravio que, se alega al respecto, contra un fallo incidental a revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805670-48d59d1e/violaciones-de-procedimiento-en-el-amparo-indirecto-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3935/49. Navarro Luis. 3 de diciembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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