PENA ALTERNATIVA, IMPROCEDENCIA DEL AUTO DE FORMAL PRISION, EN CASO DE.
El espíritu que informa la jurisprudencia de este Alto Tribunal, a que se refiere la tesis número 757 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, en el sentido de que: "Es violatorio de garantías el auto de formal prisión, si el delito que se imputa al acusado se castiga con pena alternativa de prisión o multa", es el principio de que, en materia penal, debe estarse a lo más favorable al reo; por tanto, si la ley aplicable señala para el delito imputado penas de prisión o multa, o ambas a la vez, debe estimarse, para los efectos del proceso, que el delito no merece pena corporal, ya que aunque es verdad que al acusado puede imponérsele en la sentencia definitiva pena de prisión, también lo es que puede ocurrir lo contrario, es decir, que sólo se le castigue con pena pecuniaria. Consecuentemente, en el segundo de dichos casos, si se dictara auto de formal prisión, el reo indebida o injustamente resultaría sancionado con pena privativa de la libertad, pues los días de cárcel que sufriera por la detención y la prisión preventiva, se computarían al final como parte de la pena misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805697-5bd77546/pena-alternativa-improcedencia-del-auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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