TRABAJADORES, REINSTALACION DE, EN CUMPLIMIENTO DE UN CONVENIO.
Si por convenio, los trabajadores adquieren el derecho de laborar en condiciones más favorables que las pactadas en el contrato colectivo, y la parte patronal se niega a cumplir los términos de aquel convenio, quedando los actores privados, de manera indebida, del derecho de trabajar en las condiciones indicadas; debe decirse que la Junta responsable, en el caso, obró, justificadamente al ordenar que fueran reinstalados los trabajadores ya que esto equivale a colocarlos de nuevo en las condiciones en que prestaban sus servicios a su patrón, en la época en que éste cumplió el convenio de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805700-dcb0f00e/trabajadores-reinstalacion-de-en-cumplimiento-de-un-convenio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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